SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia la existencia de un segundo proceso disciplinario contra el accionante por adecuar su conducta a las faltas tipificadas como muy graves señaladas en los arts. 11 incs. b) y c) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo (RS 212414), toda vez que, el primer proceso disciplinario concluyó con la emisión de la
RA 001/2016 de 11 de febrero, que fue declarada sin efecto en virtud a la presentación de un amparo constitucional resuelto por el Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 68/2016 de 17 de mayo, al evidenciarse vulneración al debido proceso en su componente juez natural; y confirmada mediante SCP 1108/2016 de 7 de noviembre, disponiéndose la emisión de nueva resolución conforme los fundamentos expuestos en dicha Sentencia. En cumplimiento a tal determinación, el Tribunal Disciplinario de Educación de la Dirección Distrital de Sucre, aperturó nuevo proceso disciplinario contra el ahora accionante, que concluyó con la emisión de la RA 06/2017 de 8 de mayo, que dispuso la sanción de destitución del cargo de Director de la Unidad Educativa San Vicente de Paul. Resolución que apelada fue resuelta por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante
RA D.D.E.CH.-U.A.J. 01/”2016” de 9 de junio de 2017, que revocó la resolución de primera instancia, por haberse llevado a cabo sin control procesal del plazo legal establecido conforme al art. 24 de la RS 212414, disponiéndose el inicio de nuevo proceso disciplinario; contra tal determinación, el accionante promovió recurso de alzada contra las RRAA D.D.E.CH.-U.A.J. 01/”2016” y 06/2017, invocando la revisión ante MAE del sector educativo, el Ministerio de Educación. En atención al recurso de alzada, la autoridad ahora demandada emitió la RA D.D.E.CH.-U.A.J. 060/2017 de 17 de agosto, en la que señaló que la última instancia de la fase de impugnación del procedimiento sancionatorio concluye ante el Director Departamental, como representante legal de la Dirección Departamental de Educación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- b) Respecto a la Resolución Administrativa D.D.E.CH.- U.A.J. 060/2017 de 17 de agosto.
- c) Respecto a la Resolución Administrativa N.E.- D.D.E.CH.- U.A.J. 65/2017 de 28 de agosto.
- concedido en parte
- 2°