Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
a)
Acusó que los Vocales demandados, al emitir su pronunciamiento, no fundamentaron ni motivaron debidamente su decisión; porque: a) No tomaron en cuenta la documentación que presentó y formó convicción en la Jueza a quo para disponer la medida sustitutiva; b) No consideraron la inasistencia de la víctima a la audiencia de cesación; c) No se tomó en cuenta que suscribió un acta de garantías en favor de la víctima; por lo que, ya no se constituía en un peligro para la misma; y, d) No analizaron que la parte apelante no expuso de forma clara los agravios que le ocasionó la Resolución 384/2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR