SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
Fragmento 11
Con los datos expuestos precedentemente, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere de manera general a la obligación que tienen los juzgadores de motivar sus resoluciones exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma; asimismo, dicho fundamento señala en otra de sus partes que la motivación o fundamentación de una resolución no implica que esta deba ser ampulosa, sino que adecúe los hechos a la norma jurídica; en ese sentido en cuanto a la denuncia que realiza el accionante respecto al Auto de Vista 262/2017, que revocó la Resolución 384/2017 con la cual se otorgó medidas sustitutivas a favor del accionante, habría vulnerado el debido proceso en cuanto a su fundamentación, contradiciendo el art. 124 del CPP; de la revisión de dicha Resolución se puede establecer que la misma cumple con los parámetros establecidos en el fundamento jurídico referido, ya que señala de manera clara cuáles son los motivos por los que se revoca la alusiva Resolución, no siendo evidente que tal resolución atente contra lo establecido por el art. 124 del CPP, que establece en una de sus partes que: “…La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, más bien en contrapartida se puede evidenciar que en la Resolución observada, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en uso de su sana critica expusieron de manera clara y detallada cuales eran los motivos por los cuales consideraba que seguían latentes ciertos peligros procesales, en ese sentido la denuncia respecto a la falta de fundamentación de la Resolución indicada, no tiene el asidero correspondiente para conceder la tutela respecto a este punto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR