Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluida la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 28 de junio de 2017, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, y habiendo solicitado su cesación, se concedió la misma mediante Resolución 384/2017 de 10 de agosto, determinación que fue apelada por la víctima y resuelta por las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 262/2017 de 30 de igual mes y año, revocando la Resolución apelada y manteniendo su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR