SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 4 de enero, cursante de fs. 118 a 120 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la estructura del Auto de Vista 262/2017, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, se estableció que se tomó en cuenta cada uno de los fundamentos realizados por las partes, haciendo referencia a los riesgos procesales establecidos, así como los alcances de los arts. 239.1, 234.10 y 235.2 del CPP, hechos que motivaron la revocatoria de la Resolución 384/2017; la jurisprudencia constitucional señala que es obligación del tribunal de apelación fundamentar conforme refiere la SCP 339/2012 y la Resolución que se impugna cumplió con este mandato bajo el principio de potestad reglada señalada en la SCP “086/2016”; y, ii) No existió lesión del debido proceso ni a la presunción de inocencia; si bien toda apelación debe sujetarse a los puntos expuestos por la parte recurrente; empero, tal limitación no implica que las autoridades judiciales que resuelven y conocen el recurso de apelación, deban abstenerse de realizar un análisis sobre el contenido del art. 233 del CPP, obligación que es exigible a efectos de revocar la resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas con el fin de aplicar la detención preventiva al o los imputados, estando este hecho, establecido en la SC 0560/2007-R.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR