SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusó la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación de las resoluciones, “seguridad jurídica” y el principio de presunción de inocencia en relación a su derecho a la libertad; dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su favor -detención domiciliaria- y las autoridades demandadas, resolvieron la apelación presentada por la víctima, pronunciando el Auto de Vista 262/2017 de 30 de agosto, que revocó la Resolución cuestionada, manteniéndose en consecuencia su detención preventiva; empero, no fundamentaron, ni motivaron debidamente su decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR