SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

II.3

II.3.  Por Auto de Vista 262/2017 de 30 de agosto, las autoridades ahora demandadas, resolvieron el recurso de apelación planteado por la parte querellante, revocando la Resolución 384/2017, subsistiendo la detención preventiva del ahora impetrante de tutela; argumentando en lo principal que: a) En la Resolución impugnada, por tratarse de un pedido de cesación, de conformidad al art. 239.1 del CPP, el imputado -ahora accionante- tenía la carga de la prueba, debiendo ser él quien desvirtué las razones de su detención preventiva; b) Respecto al peligro efectivo que representaba el ahora accionante para la víctima; se tuvo que, no obstante a valorarse el acta de buena conducta de acuerdo a la potestad reglada, al ser la víctima de género femenino, por esa sola condición merecía la protección especial establecida por los arts. 7 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, 15.II de la CPE, 7 de la Convención Belem du Pará; y, 4, 5 y 9 de la “CEDAW” (sic); c) El accionante, no presentó prueba que desvirtúe la existencia del riesgo procesal establecido en el art. 234 del adjetivo penal; d) En cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 de la aludida norma, se tuvo que el mismo seguía latente; y, debido a la inoficiosidad del Juez a quo, no existió mayor fundamentación al respecto; toda vez que, el accionante no presentó elementos que desvirtúen tal riesgo; y, no obstante a estar latente, se concedió la cesación, cuando según la SC 0301/2011-R, se razonó que el peligro de obstaculización subsistía hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada; y, e) Al no haberse valorado debidamente los elementos presentados en la audiencia de cesación a la detención preventiva, se concedió la misma de forma indebida; y, al concurrir los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.10 y 235.2 del Código señalado, correspondía mantener la detención preventiva del imputado -ahora accionante- (fs. 46 a 50).