SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S3
Fecha: 08-Mar-2018
II.3
II.3. Por Auto de Vista 262/2017 de 30 de agosto, las autoridades ahora demandadas, resolvieron el recurso de apelación planteado por la parte querellante, revocando la Resolución 384/2017, subsistiendo la detención preventiva del ahora impetrante de tutela; argumentando en lo principal que: a) En la Resolución impugnada, por tratarse de un pedido de cesación, de conformidad al art. 239.1 del CPP, el imputado -ahora accionante- tenía la carga de la prueba, debiendo ser él quien desvirtué las razones de su detención preventiva; b) Respecto al peligro efectivo que representaba el ahora accionante para la víctima; se tuvo que, no obstante a valorarse el acta de buena conducta de acuerdo a la potestad reglada, al ser la víctima de género femenino, por esa sola condición merecía la protección especial establecida por los arts. 7 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, 15.II de la CPE, 7 de la Convención Belem du Pará; y, 4, 5 y 9 de la “CEDAW” (sic); c) El accionante, no presentó prueba que desvirtúe la existencia del riesgo procesal establecido en el art. 234 del adjetivo penal; d) En cuanto al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 de la aludida norma, se tuvo que el mismo seguía latente; y, debido a la inoficiosidad del Juez a quo, no existió mayor fundamentación al respecto; toda vez que, el accionante no presentó elementos que desvirtúen tal riesgo; y, no obstante a estar latente, se concedió la cesación, cuando según la SC 0301/2011-R, se razonó que el peligro de obstaculización subsistía hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada; y, e) Al no haberse valorado debidamente los elementos presentados en la audiencia de cesación a la detención preventiva, se concedió la misma de forma indebida; y, al concurrir los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.10 y 235.2 del Código señalado, correspondía mantener la detención preventiva del imputado -ahora accionante- (fs. 46 a 50).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 11
- CONFIRMAR