SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 121 a 129 vta., señaló lo siguiente: 1) Al emitir el Instructivo de 18 de agosto del mencionado año, dio respuesta a los dos memoriales presentados el 17 del mismo mes y año; por lo tanto, corresponde denegar la tutela por la cesación de la presunta causa que el accionante motiva; dado que, desapareció el objeto de la acción; 2) No se aportaron suficientes elementos de prueba que acrediten la existencia del acto lesivo u omisión denunciados; y, 3) Ante la emisión del citado instructivo, la parte accionante tenía cuarenta y ocho horas para pedir al “Fiscal de Materia”, promover su objeción, extremo que no se cumplió.

Sobre este mismo derecho, consagrado en el art. 24 de la CPE, la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0085/2012 de 16 de abril estableció que el mismo se encuentra integrado por los siguientes elementos: “…1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición; elementos que ya fueron plasmados en las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R , entre muchas otras”.