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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S1

    Fecha: 09-Mar-2018

    d)

    contra del accionante, “no le permite” (sic) el término de tres días para realizar el depósito faltante a la asistencia familiar, sin considerar la solicitud de complementación y enmienda del Auto 100/17; y, d) Por el principio de credibilidad, la autoridad demandada no debió librar mandamiento de apremio.

    • acción de libertad
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • d)
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • que es ilegalmente perseguida
    • III.2.  La asistencia familiar y el mandamiento de apremio
    • En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
    • el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
    • III.
    • ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el juez de la causa aprobará la liquidación,
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • CONFIRMAR en parte
    • 1° CONCEDER en parte

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