Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S1
Fecha: 09-Mar-2018
d)
contra del accionante, “no le permite” (sic) el término de tres días para realizar el depósito faltante a la asistencia familiar, sin considerar la solicitud de complementación y enmienda del Auto 100/17; y, d) Por el principio de credibilidad, la autoridad demandada no debió librar mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- d)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que es ilegalmente perseguida
- III.2. La asistencia familiar y el mandamiento de apremio
- En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el juez de la causa aprobará la liquidación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte