SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S1
Fecha: 09-Mar-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En el proceso de asistencia familiar que le sigue María Fernanda Meza Longa, el Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz dictó Auto 100/17 de 17 de agosto de 2017, aprobando la liquidación presentada por la demandante y otorgando tres días para cancelar el monto adeudado. Notificado el 4 de septiembre del mismo año con el referido Auto, presentó memorial el 5 del mismo mes y año, pidiendo complementación y enmienda para que la autoridad judicial aclare y complemente respecto a las observaciones que realizó a la liquidación; sin embargo, el indicado Juez dictó Auto 120/17 de 15 del mes y año señalados, sin pronunciarse sobre la complementación y enmienda solicitada, ordenando se libre mandamiento de apremio.
Señala que, la autoridad demandada, al emitir el Auto 120/17, sin pronunciarse sobre la complementación y enmienda solicitada respecto a las observaciones realizadas a la liquidación y librar mandamiento de apremio sin darle el plazo de tres días para realizar el depósito faltante a la asistencia familiar, vulneró su derecho a la libertad con relación al debido proceso, considerando que el plazo otorgado en el Auto 100/17, quedó suspendido con la presentación del memorial de complementación y enmienda.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- d)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que es ilegalmente perseguida
- III.2. La asistencia familiar y el mandamiento de apremio
- En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el juez de la causa aprobará la liquidación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte