SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S1
Fecha: 09-Mar-2018
ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el juez de la causa aprobará la liquidación,
En ese sentido, una vez solicitada la liquidación de asistencia familiar devengada, debe ser puesta a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el juez de la causa aprobará la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día; es decir, que la autoridad jurisdiccional una vez que se cumpla los tres días para que la parte obligada presente su observación a la liquidación, luego de la respectiva compulsa de las observaciones efectuadas, en caso de haberlas y ser comprobada, o sin la señalada observación, debe efectuar la aprobación correspondiente de la liquidación practicada, y de no efectivizarse el pago con la intimación notificada dentro de los tres días, expedirá mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- d)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que es ilegalmente perseguida
- III.2. La asistencia familiar y el mandamiento de apremio
- En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el juez de la causa aprobará la liquidación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte