Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S1
Fecha: 09-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, denuncia que la autoridad judicial demandada, vulneró su derecho a la libertad con relación al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, porque una vez notificado el 4 de septiembre de 2017 con el Auto 100/17, que aprobó la liquidación de asistencia familiar intimándole al pago de bs23 000,00.-, mediante memorial de 5 del mismo mes y año, solicitó complementación y enmienda; sin embargo, sin que previamente sea resuelto el mismo, mediante Auto 120/17, emitió mandamiento de apremio en su contra sin otorgarle plazo de tres días para que deposite el monto restante de asistencia familiar.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- d)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que es ilegalmente perseguida
- III.2. La asistencia familiar y el mandamiento de apremio
- En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el juez de la causa aprobará la liquidación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte