SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S1
Fecha: 09-Mar-2018
II.3.
II.3. El Juez demandado, mediante Auto 120/17 de 15 de septiembre de 2017, dispuso se libre mandamiento de apremio contra el accionante, fundamentando: “Que de la revisión del proceso se puede observar que el demandado y obligado viene realizando constante observaciones a los pagos devengados, tratando de acreditar ciertos pagos realizados, llámese mediante depósitos bancarios, los cuales si bien en parte ha sido acreditados, pero no ha cumplido a cabalidad lo que se tiene aprobado en forma total por concepto de Asistencia Familiar devengada (…), no obstante, se le han respetado todos sus medios probatorios, solicitados a lo largo del todo el proceso, impugnado, pretendiendo desvirtuar o desacreditar la resolución definitiva que cursan en obrados, quizás siendo hasta demasiado contemplativos con su persona, pero lo real y cierto que dicho monto total deba ser cancelado por concepto de Asistencia Familiar es valuable en dinero y que expresa de manera clara y precisa que los mismos serán efectivizados en Depósitos Judiciales Y/O en una cuenta del sistema financiero nacional, aclarando que cualquier pago extra es de responsabilidad exclusiva del demandado.- observaciones que las realiza en un total desconocimiento de dicho acuerdo y lo establecido en el art. 127 y 415 del Código de las Familia y del Proceso Familiar.” (sic. [fs. 24 y vta.]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- d)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que es ilegalmente perseguida
- III.2. La asistencia familiar y el mandamiento de apremio
- En cuanto a la oportunidad para la emisión del mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación, incumplimiento que hace procedente la emisión del mandamiento de apremio
- III.
- ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, el juez de la causa aprobará la liquidación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte