SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
1)
En esta acción de libertad se denuncia presuntas lesiones al debido proceso; al respecto, corresponde precisar que conforme la SCP 0464/2015-S3, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en ese sentido se identifican dos requisitos concurrentes que son: 1) El acto lesivo, entendido como actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública denunciada, deben estar vinculados con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la falta de pronunciamiento de requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, al no operar como causa directa para su restricción, toda vez, que la misma obedece a mandamiento de detención preventiva emanada por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, aspecto por el que se tiene por no concurrido el primer presupuesto exigido.
Con referencia al segundo, se concluye que en ningún momento el accionante estuvo impedido de ejercer los mecanismos de defensa y tampoco estuvo coartado de ejercer el derecho a la defensa, como el mismo señala solicitó en varias oportunidades pronunciamiento de requerimiento conclusivo ante el Juez de Instrucción Penal Octavo y Fiscal Departamental de La Paz, habiendo inclusive presentado una acción de libertad contra el Juez Cautelar, por cuanto mal podría alegarse absoluto estado de indefensión de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos que exige la jurisprudencia citada, para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe solicitar su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR