SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

1)

En esta acción de libertad se denuncia presuntas lesiones al debido proceso; al respecto, corresponde precisar que conforme la                  SCP 0464/2015-S3, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en ese sentido se identifican dos requisitos concurrentes que son: 1) El acto lesivo, entendido como actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública denunciada, deben estar vinculados con la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer presupuesto, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la falta de pronunciamiento de requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, al no operar como causa directa para su restricción, toda vez, que la misma obedece a  mandamiento de detención preventiva emanada por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, aspecto por el que se tiene por no concurrido el primer presupuesto exigido.

Con referencia al segundo, se concluye que en ningún momento el accionante estuvo impedido de ejercer los mecanismos de defensa y tampoco estuvo coartado de ejercer el derecho a la defensa, como el mismo señala solicitó en varias oportunidades pronunciamiento de requerimiento conclusivo ante el Juez de Instrucción Penal Octavo y Fiscal Departamental de La Paz, habiendo inclusive presentado una acción de libertad contra el Juez Cautelar, por cuanto mal podría alegarse absoluto estado de indefensión de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos que exige la jurisprudencia citada, para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada.