Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El accionante señala que dentro el proceso de investigación seguido en su contra por el delito de falsedad material, se encuentra cumpliendo detención preventiva por el lapso de más de dos años, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento conclusivo que resuelva su situación jurídica, porque las autoridades del Ministerio Público y Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) forzadamente tratan de involucrarlo en un caso de asesinato, por el hecho de haber transferido los derechos de propiedad de un vehículo cuyo titular fue asesinado por una banda criminal, retrasando el pronunciamiento conclusivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe solicitar su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR