SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3

Fecha: 13-Mar-2018

debe solicitar su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso

Finalmente, es preciso aclarar que en la presente acción tutelar el accionante no solicita su libertad, sino que el Ministerio Público emita requerimiento conclusivo que defina su situación jurídica; al respecto el accionante equivocó la vía, en virtud a que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir que quien considere haber sido objeto de esa lesión, debe solicitar su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso.