Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
II.1
II.1 A través del certificado de permanencia y conducta 6287/2017 de 20 de marzo, la Dirección y el Encargado de Archivo y Kardex del Recinto Penitenciario de San Pedro, certificó que Armando Fredy Rojas Rojas ingresó el 26 de mayo de 2015, con mandamiento de detención preventiva expedido por Orlando Rojas Alcon, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de falsedad material; encontrándose recluido por un año nueve meses y veintidós días (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe solicitar su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR