SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia, mediante memorial de fs. 12 a 13, procedió a la devolución de la notificación con la acción de libertad, al no ser su persona la autoridad demandada; no obstante, se hizo presente en audiencia de acción de libertad para no vulnerar los derechos del accionante, manifestando que previa revisión de los antecedentes indagó en el registro de procesos penales de la Fiscalía, con el objeto de identificar al Fiscal asignado al caso y así comunicarle la existencia de la presente acción de libertad; empero, no encontró ningún dato al respecto. En consecuencia, no vulneró derechos ni garantías constitucionales al no haber iniciado ningún proceso penal contra el accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe solicitar su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR