SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2018-S3
Fecha: 13-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 34/2017 de 28 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Fredy Armando Rojas Rojas se encontraría privado de libertad como emergencia de una medida cautelar dispuesta por autoridad jurisdiccional, por cuanto no se hallaría indebidamente privado de su libertad o ilegalmente perseguido; y, b) El accionante debe acudir a la autoridad jurisdiccional que conoce la causa con la finalidad de solicitar la conminatoria al Ministerio Público para presentar requerimiento conclusivo, siendo estas funciones privativas de la justicia ordinaria, por lo que dio aplicación al principio de subsidiariedad de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe solicitar su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para precautelar las lesiones al debido proceso
- CONFIRMAR