SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 81 a 85 vta., concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo que los ahora demandados, de inmediato permitan el ingreso de la accionante a la vivienda que ocupaba, además del uso de sus servicios básicos sin restricción alguna, en tanto una resolución judicial ejecutoriada no disponga lo contrario; para el efecto ordenó que un Notario de  Fe Pública levante acta circunstanciada de la entrega de la llave del candado de la puerta principal de ingreso al domicilio con la respectiva muestra fotográfica, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La ahora impetrante se encuentra contemplada dentro de los grupos de vulnerabilidad, como son las personas adultas mayores, habiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional sentado jurisprudencia al respecto en la SCP 1567/2013 de 16 de septiembre y en la SC 1017/2002-R de 21 de agosto; 2) Con referencia a la excepción en la aplicación del principio de subsidiariedad, advierte que los demandados al haber procedido a cambiar los candados del inmueble en el cual tenía la accionante su vivienda, incurrieron en una medida de hecho lo que impidió que ésta ingrese a la misma así como también el goce de los servicios básicos y otros, constituyendo una excepción al referido principio; 3) Con relación a la lesión del derecho a la vivienda, se analizó desde la perspectiva del respeto al valor de la dignidad, consagrado en la Carta Magna e implicó para la persona, el derecho que tiene de contar con un lugar propio o ajeno que le permitiría desarrollarse en mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida; en consecuencia, se constituye en un derecho inalienable que debía ser protegido; y, 4) Respecto a los derechos a la vida, salud e integridad psicológica, el Tribunal de garantías no advirtió lesión a los mismos por no haberse demostrado la forma en la cual con este accionar se le hubiesen vulnerado los mismos.