SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
I.2.2. Informe de los demandados
Mediante informe escrito de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 55 a 57 vta., el codemandado Alfredo Osvaldo Cárdenas Córdova, alegó que en ningún momento se vulneraron los derechos constitucionales de la accionante, pues desde hacen más de quince años que ella estuvo internada en el psiquiátrico “San Juan de Dios” y en la casa de reposo “FORTALEZA” y que es farmacodependiente; por tanto, le convenía permanecer internada en un psiquiátrico o en un centro especializado. Su abogado era su propio hijo, quien procedió a lanzar improperios en su memorial, sin expresar su verdadera intención que es apoderarse de los pocos bienes que sus padres le dejaron; en ningún momento se cometió el delito de despojo o desalojo contra ella, como se mencionó en su memorial, pues ella “brilló con su ausencia” durante las enfermedades y en la muerte de sus padres, lo que es comprensible por su enfermedad; empero, ella pretendía hacer creer que su vivienda habitual es el inmueble de sus fallecidos padres, cuando en realidad su hogar es el psiquiátrico “San Juan de Dios” y la casa de reposo “FORTALEZA”.
Asimismo en audiencia, añadió que teme que la accionante sufra de alguna sobredosis y luego sus hijos los culpen a los hermanos por ello; que no cambiaron el candado de ingreso a la casa, pues seguía siendo el mismo, es más el timbre ella misma lo cortó con tijeras porque no quería que su hija la encuentre cada vez que iba a buscarla, y que nunca intentaron sacar sus bienes personales, no siendo evidente que se le hubiese impedido retirar sus documentos y menos su carnet de la caja, puesto que ella no cuenta con seguro social alguno.
A las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, en audiencia, la codemandada María del Rosario Cárdenas Córdova, señaló que ella vivió y atendió a sus padres y que la ahora demandante se fue a vivir a su casa desde el 24 de febrero de 2017, a pedido de su hija, quien le dijo que no la podía atender y que no se haría cargo de su madre porque no la entendía, por esa razón es que ella se ocupó del cuidado de su hermana, quien fue a vivir a esa casa, de manera circunstancial por carnaval, tan sólo con un maletín de ropa y se quedó por motivos de fuerza mayor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Inspección in visu al domicilio de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 11
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.3. Derechos de los grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR