SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que a mediados de enero de 2017, ante el decaimiento de la salud de su madre de noventa y un años de edad y a pedido de ésta y de sus dos hermanos María del Rosario y Alfredo Osvaldo ambos Cárdenas Córdova, luego del fallecimiento de su padre, el 15 de julio de 2015; decidió abandonar la casa de reposo “FORTALEZA”, donde entonces vivía, para trasladarse a vivir al inmueble de sus padres ubicado en el pasaje Andrés Manso 1274 junto a su progenitora y a sus dos hermanos.
Señaló que a su llegada al nuevo domicilio, conjuntamente a su madre y sus mencionados hermanos, se trataron con respeto y cariño, pero que a partir del fallecimiento de su predecesora, ocurrido el 27 de febrero de 2017, la relación con los precitados se vio deteriorada, puesto que su hermana al haber cuidado de sus padres, creó una relación de dependencia con el inmueble; por lo que, al haber fallecido ambos ingresó en un cuadro conflictivo con su persona, aunque los tres continuaban viviendo bajo el mismo techo.
Relató que el 24 de julio del referido año, tuvo una fuerte discusión con su hermana María del Rosario, oportunidad en la que su hermano Alfredo Osvaldo intervino con un comportamiento violento, procediendo a insultarla en forma denigrante, amenazándola incluso con golpearla; en virtud a ello, con el propósito de evitar mayores conflictos y atemorizada por la conducta asumida por el ahora demandado, se fue a visitar a una de sus hijas, a quien le contó todo lo sucedido, permaneciendo aquella noche en el domicilio de ella.
Agregó que al día siguiente en horas de la mañana, cuando retornó al domicilio de sus fallecidos padres, le fue imposible ingresar al mismo, debido a que sus hermanos habían procedido a cambiar los candados de la puerta de ingreso, dejándola en la calle y pese a haberles llamado insistentemente a la puerta y por teléfono celular, éstos no le contestaron ni le abrieron la puerta, quedando todas sus pertenencias y documentos personales en el interior de la vivienda, es así que se vio obligada a abandonar el inmueble, luego de mucha insistencia y buscar cobijo en casa de su hija mayor, esperando que sus hermanos recapaciten; empero ello no ocurrió, pues al contrario, al día siguiente su hija recibió un mensaje de audio del celular de su hermano Alfredo Osvaldo, en el que sostenía: “Ella no pisa un pie acá, si viene llamo a la policía, tengo amigos oficiales y ella no tiene ningún derecho”(sic). Por lo referido, consideró que sus dos hermanos decidieron tomar justicia por mano propia sin tomar en cuenta que es una persona enferma y adulta, botándola como a un objeto, despojándola del techo donde tiene su vivienda.
Arguyó que resulta viable la activación de la presente acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho asumidas por los codemandados, lo que se configura al haberse cambiado los candados de la vivienda, hecho que se demostró con el acta de verificación efectuada por el Notario de Fe Pública, así como por la certificación emitida por Derechos Reales (DD.RR), la cual acreditó que el inmueble pertenecía a sus fallecidos padres y que su persona goza de derecho sucesorio sobre el mismo, extremo que fue corroborado además por la declaratoria de herederos; empero, sostuvo que más allá de los derechos sucesorios que le corresponden, atendiendo al principio de verdad material, demostró que el inmueble al que sus hermanos le impiden su ingreso, es su domicilio real, extremo que se pudo verificar a través de una inspección al lugar, lo que permitió evidenciar que sus pertenencias continuaban dentro del inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Inspección in visu al domicilio de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 11
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.3. Derechos de los grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR