SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-S4
Fecha: 12-Mar-2018
Fragmento 11
De la naturaleza jurídica de la presente acción, se colige que se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en virtud a los cuáles, le corresponde al actor, de un lado, agotar todos los mecanismos intraprocesales idóneos de impugnación; y de otro, cuidar que la misma sea presentada dentro del plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial; el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la denegatoria de tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. No obstante ello, la jurisprudencia constitucional, en ciertos casos, instituyó excepciones a las reglas antes anotadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Inspección in visu al domicilio de los demandados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 11
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.3. Derechos de los grupos vulnerables
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- CONFIRMAR