SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
1)
La parte accionante ratificó in extenso los extremos vertidos en su demanda constitucional, y ampliando los mismos manifestó que: 1) La Resolución Fiscal Departamental FLM 618/17, violentó los principios y garantías constitucionales, como el derecho al debido proceso, puesto que no se efectuó la debida interpretación del informe psicológico de Roxana Justiniano, Psicóloga ni las declaraciones testificales de descargo, tampoco consideró que la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia se emitió por no existir los elementos constitutivos del delito; y, 2) Existen varias sentencias constitucionales que demuestran la falta de congruencia de la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por lo que en el fondo solicitó se conceda la tutela en aras de restablecer el debido proceso y respetar sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- SERA EJERCIDA POR LA FISCALÍA EN TODOS LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO
- CONFIRMAR