SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 3 de octubre, cursante de fs. 291 a 296 denegó la tutela solicitada, disponiendo la continuación de las investigaciones conforme dispuso la Resolución Jerárquica, bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la Resolución Fiscal Departamental FLM 618/17, llegó a la conclusión de que los exámenes psicológicos realizados al menor han sido insuficientes, ya que el niño mostró timidez y cuando se quizó tocar el tema de la denuncia (abuso sexual) calló, siendo ello un aporte mínimo y no concluyente. Asimismo, pese a ser la prueba insuficiente en el caso, no es motivo para dejar de investigar, por lo que el Fiscal Departamental no resolvió imputar al accionante, sino continuar con las investigaciones; y, b) Revisada la Resolución indicada, no se advirtió ninguna violación a derechos invocados, sino más bien contuvo valoración a las diferentes probanzas presentadas por las partes, las mismas que tuvieron examen y valoración dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, además que la valoración efectuada en la misma no se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad. Por todo lo expuesto, no se advirtió la violación de los derechos y garantías del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- SERA EJERCIDA POR LA FISCALÍA EN TODOS LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO
- CONFIRMAR