SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que se vulneraron los derechos invocados en su acción tutelar, debido a que el Fiscal Departamental de Santa Cruz a través de la Resolución FLM 618/15 de 15 de agosto de 2017 sin la debida fundamentación ni motivación revocó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia emitida a su favor por el Fiscal de Materia, sin considerar las pruebas presentadas como las pericias psicológicas realizadas al menor, menos tomó en cuenta el plazo de la etapa preliminar que estaba fenecido, aspectos que vulneran sus derechos fundamentales que hoy pide sean tutelados.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene la Resolución de Rechazo de Denuncia, emitida por el Fiscal de Materia, sobre el caso FELCV-SCZ 503/2017, seguido por Miguel Andrés Azurduy Suarez -ahora tercero interesado- por el delito de abuso sexual contra Jorge Dan Castro Pinto -hoy accionante- (Conclusión II.1); asimismo, consta la Resolución Fiscal Departamental FLM 618/17, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Freddy Larrea Melgar -ahora demandado-, por la que se revocó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, disponiendo se continúe con las investigaciones con celeridad, prontitud y eficiencia contra el último nombrado (Conclusión II.2).
La problemática en el presente caso, se centra en la supuesta falta de fundamentación y motivación e inadecuada valoración de la prueba en el acto denunciado -Resolución Fiscal Departamental FLM 618/17-, a cuyo efecto corresponde revisar la aludida Resolución emitida por el Fiscal Departamental demandado; en ese sentido el señalado actuado procesal, revocó la decisión del inferior, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- SERA EJERCIDA POR LA FISCALÍA EN TODOS LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO
- CONFIRMAR