SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juez Público de Partido y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 1/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata remisión del anexo de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; basado en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no se pronunció en relación a la interposición del recurso de apelación de 6 de octubre de 2017, mucho menos a la formalización del mismo; 2) No existe la remisión al Tribunal Departamental de Justicia, siendo la autoridad demandada, responsable por esta retardación, quien no supo justificar razonablemente la demora, como tampoco demostró la falta de provisión de los recaudos, no existiendo conminatoria para que el accionante sea quien provea de los recaudos; y, 3) Cuando los imputados y sus abogados acudieron al juzgado para proveer los recaudos, no tuvieron acceso al cuaderno, evidenciándose además que, el 17 de octubre de 2017, en ocasión de celebrarse la nombrada audiencia de acción de libertad, se presentaron tres cuerpos que no se encuentran ni siquiera foliados para su remisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva
- CONFIRMAR