SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva

Ahora bien, en el presente caso, corresponde precisar si la audiencia de medidas cautelares a la que se refiere el accionante, se realizó el 6 de octubre de 2017; al concluir la misma, en vista que el Juez dispuso su detención preventiva, el ahora impetrante de tutela interpuso el recurso de apelación incidental. No obstante de ello, el demandante, al evidenciar que el cuaderno procesal no fue remitido oportunamente, al tercer día presentó un memorial en el que formalizó su recurso de apelación, pidiendo que sea remitido al Tribunal de alzada, sin tener éxito; ya que la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva, consagrados en los arts. 23.I y 115 de la CPE; 251 del CPP; 7.6 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuya interpretación sistemática implica el acceso efectivo, gratuito y sin dilaciones a un recurso previsto por ley, que permita la revisión de la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, a fin de poder ser beneficiada, si corresponde, con alguna medida sustitutiva a la detención preventiva, posibilidad que en el caso que nos ocupa, fue limitada indebidamente por la autoridad demandada.  

Respecto a la provisión de los “recaudos de ley”; en aplicación de la  jurisprudencia constitucional glosada, y en virtud a los principios de gratuidad y pro actione, la autoridad demanda al condicionar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación al cumplimiento de la provisión de los recaudos de ley, condicionó consecuentemente, la eficacia y efectividad de un recurso a formalismos o presupuestos de carácter económico, apartándose así de los principios rectores de celeridad y gratuidad que rige la administración de justicia, y la naturaleza garantista de dicho recurso.