SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva
Ahora bien, en el presente caso, corresponde precisar si la audiencia de medidas cautelares a la que se refiere el accionante, se realizó el 6 de octubre de 2017; al concluir la misma, en vista que el Juez dispuso su detención preventiva, el ahora impetrante de tutela interpuso el recurso de apelación incidental. No obstante de ello, el demandante, al evidenciar que el cuaderno procesal no fue remitido oportunamente, al tercer día presentó un memorial en el que formalizó su recurso de apelación, pidiendo que sea remitido al Tribunal de alzada, sin tener éxito; ya que la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva, consagrados en los arts. 23.I y 115 de la CPE; 251 del CPP; 7.6 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuya interpretación sistemática implica el acceso efectivo, gratuito y sin dilaciones a un recurso previsto por ley, que permita la revisión de la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, a fin de poder ser beneficiada, si corresponde, con alguna medida sustitutiva a la detención preventiva, posibilidad que en el caso que nos ocupa, fue limitada indebidamente por la autoridad demandada.
Respecto a la provisión de los “recaudos de ley”; en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada, y en virtud a los principios de gratuidad y pro actione, la autoridad demanda al condicionar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación al cumplimiento de la provisión de los recaudos de ley, condicionó consecuentemente, la eficacia y efectividad de un recurso a formalismos o presupuestos de carácter económico, apartándose así de los principios rectores de celeridad y gratuidad que rige la administración de justicia, y la naturaleza garantista de dicho recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva
- CONFIRMAR