SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
En aplicación del art. 7 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, (De Transición del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, determinó: “(…) al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva
- CONFIRMAR