Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
El art. 178.I de la CPE, refiere que la potestad de impartir justicia se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, aplicable por excelencia al trámite de consideración de medidas cautelares de carácter personal, lo que implica que, debe dejarse de lado cualquier demora injustificada, pues lo contrario, significaría una restricción injusta del derecho a la libertad, por cuanto toda autoridad judicial en conocimiento de una solicitud en el que esté involucrado ese derecho debe atenderla con la mayor prontitud posible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva
- CONFIRMAR