Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de octubre de 2017, en la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a querella del ex Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y peculado, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva y el accionante interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue formalizado mediante memorial de 9 de octubre del mismo año, no remitiendo el titular del juzgado el cuaderno procesal al Tribunal de alzada en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos de ley
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- la remisión recién se produjo el mismo día en el que interpuso la presente acción de libertad, es decir, diez días después de realizada la audiencia de medidas cautelares, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad del accionante y a la protección judicial efectiva
- CONFIRMAR