SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
a)
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, en audiencia de la presente acción tutelar señaló que: a) Ordenó y se cumplió con el debido proceso; b) Según el informe de la Secretaria de su despacho, el accionante no cumplió con la “ley”; c) Es titular del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián desde hace un mes, después de casi cuatro meses de acefalía, por lo mismo no puede “…estar solo en su caso…” (sic); sumado a ello, en San Julián no hay currier, consecuentemente los sujetos procesales “…tienen que estar al tanto de su proceso…” (sic), y tienen la obligación de asistir los días martes y viernes al juzgado para realizar el seguimiento a sus procesos; d) El accionante planteó otra acción de libertad y como no le surtió efecto, recién apeló; e) El prenombrado no le hizo conocer oportunamente lo reclamado en esta acción de libertad; y, f) Lo demandado por el accionante ya se cumplió el 16 de octubre de 2017, los antecedentes se encuentran ante el Tribunal de apelación, y la causa está con acusación y remitida ante el Tribunal de Sentencia.
De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Legitimación pasiva
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- respecto a la actuación del Juez demandado
- Con relación a la actuación de la codemandada
- no me he advertido de la apelación a objeto de remitir
- Fragmento 20
- Fragmento 21