SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
Fragmento 16
De los antecedentes del caso, conforme a los datos consignados en las conclusiones del presente fallo constitucional, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, mediante Auto Interlocutorio 69 de 12 de septiembre de 2017, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (Conclusión II.1), la cual fue apelada mediante memorial presentado el 15 del mismo mes y año (Conclusión II.2); ante ello, la autoridad demandada emitió la providencia de 18 del indicado mes y año, mediante la cual corrió en traslado el recurso, disponiendo que, con o sin respuesta, por Secretaría se remitan antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (Conclusión II.3); cursando también Oficio 700/2017 de 2 de octubre, por la cual el Juez demandado remitió la apelación incidental ante el citado Tribunal, constando cargo de recepción de dicha nota el 16 de octubre de 2017 a horas 19:00 (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Legitimación pasiva
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- respecto a la actuación del Juez demandado
- Con relación a la actuación de la codemandada
- no me he advertido de la apelación a objeto de remitir
- Fragmento 20
- Fragmento 21