SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
Fragmento 20
Este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la extraña y defectuosa tramitación de la presente acción de libertad por parte del Tribunal de garantías por lo que dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante la Resolución de la presente acción tutelar fue emitida el 17 de octubre de 2017, la remisión ante este Tribunal fue recién efectuada el 3 de noviembre de igual año (fs. 49); es decir, después de doce días y en consecuencia, fuera del plazo de veinticuatro horas previstas en el art. 126.IV de la CPE, aspecto por el cual amerita una llamada de atención a Ramón Julio Quiroga Yabeta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, al evidenciarse que no actuó con la debida diligencia y en observancia del ordenamiento jurídico que rige la tramitación de acciones tutelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Legitimación pasiva
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- respecto a la actuación del Juez demandado
- Con relación a la actuación de la codemandada
- no me he advertido de la apelación a objeto de remitir
- Fragmento 20
- Fragmento 21