SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S1
Fecha: 12-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela solicitada -en las modalidades traslativa e innovativa-, ordenando que las autoridades demandadas remitan las actuaciones relativas al recurso de apelación de medida cautelar, sin proveídos que causen dilaciones indebidas; ello con los siguientes fundamentos: i) Mas allá de los justificativos que se tiene por la carga procesal, se evidencia la existencia de un retraso indebido, sin temeridad ni malicia, al ordenar el traslado de dicho recurso y no haberse dispuesto su remisión directa conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sumado a ello, no se remitió la misma hasta la presentación de esta acción tutelar, vulnerando el derecho al debido proceso, el principio de celeridad y otros; ii) En este caso, se trata de un detenido preventivo, por lo mismo se tiene que dar la celeridad correspondiente en su tramitación, independientemente si proporcionan o no las fotocopias para la remisión; en el caso, se constata la tardanza, por cuanto recién fue remitida la apelación al Tribunal Departamental de Justicia el 16 de octubre de 2017, fecha en la que se planteó la acción de libertad; y, iii) Si bien, no se remitió los antecedentes en el plazo legal, debió ser efectuada dentro del plazo razonable, por cuanto se encuentran en provincia con la problemática de los medios para la remisión, pero no más de los veinte días que transcurrieron desde la notificación con el proveído que otorgó otro plazo, con demora de por medio, admitido además por el apelante al no haber planteado reposición de esa providencia, pero independientemente de ello existió retardación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- Fragmento 10
- III.2. Legitimación pasiva
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- respecto a la actuación del Juez demandado
- Con relación a la actuación de la codemandada
- no me he advertido de la apelación a objeto de remitir
- Fragmento 20
- Fragmento 21