SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela solicitada -en las modalidades traslativa e innovativa-, ordenando que las autoridades demandadas remitan las actuaciones relativas al recurso de apelación de medida cautelar, sin proveídos que causen dilaciones indebidas; ello con los siguientes fundamentos: i) Mas allá de los justificativos que se tiene por la carga procesal, se evidencia la existencia de un retraso indebido, sin temeridad ni malicia, al ordenar el traslado de dicho recurso y no haberse dispuesto su remisión directa conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sumado a ello, no se remitió la misma hasta la presentación de esta acción tutelar, vulnerando el derecho al debido proceso, el principio de celeridad y otros; ii) En este caso, se trata de un detenido preventivo, por lo mismo se tiene que dar la celeridad correspondiente en su tramitación, independientemente si proporcionan o no las fotocopias para la remisión; en el caso, se constata la tardanza, por cuanto recién fue remitida la apelación al Tribunal Departamental de Justicia el 16 de octubre de 2017, fecha en la que se planteó la acción de libertad; y, iii) Si bien, no se remitió los antecedentes en el plazo legal, debió ser efectuada dentro del plazo razonable, por cuanto se encuentran en provincia con la problemática de los medios para la remisión, pero no más de los veinte días que transcurrieron desde la notificación con el proveído que otorgó otro plazo, con demora de por medio, admitido además por el apelante al no haber planteado reposición de esa providencia, pero independientemente de ello existió retardación.