Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
a)
El accionante, mediante su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo expreso que: a) Fueron varias las oportunidades que reclamaron el acceso al cuaderno de investigación sin respuesta alguna, denunciado este extremo ante la propia autoridad fiscal que conoce la causa, sin respuesta alguna; y, b) En el presente caso no existiría un Juez a cargo del control jurisdiccional; puesto que se produjo una recusación, agravando su situación, motivo por el cual se interpuso la acción de libertad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: ‘En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo