SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Denuncia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ramiro Condori y otros por el presunto delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, el 12 de octubre de 2017, fue citado a efectos de prestar su declaración informativa por el presunto delito de organización criminal; instalada la audiencia, su abogado observó a la Fiscal de Materia Nancy Carrasco Daza, que no puso a su disposición todos los cuerpos del cuaderno de investigación, alegando que éste hecho provocaría su indefensión pues, no tendría conocimiento de los hechos ni indicios sobre los cuales debía declarar, por lo que inicialmente solicitó la suspensión de la misma para luego abstenerse a prestar su declaración.
Por otro lado, alega que su abogado presentó las quejas respectivas ante la Fiscalía Departamental, así como ante el Juez de control jurisdiccional, denunciando las vulneraciones al debido proceso; sin embargo, desde esa fecha le negaron y restringieron el acceso a la revisión del citado cuaderno de investigación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: ‘En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo