Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
II.2.
II.2. Conforme consta del acta de audiencia de la presente acción de libertad se establece que la autoridad demandada refirió que el recurrente fue citado por segunda vez “a horas 18:00 del 10 de octubre de 2017” (sic), para prestar su declaración informativa, el 12 del mismo mes y año; una vez instalada la audiencia en la referida fecha la Fiscal de Materia, le advirtió de sus derechos y garantías constitucionales, para luego interrogar si el citado iba o no a prestar su declaración, habiendo optado por ejercer su derecho a la abstención, así consta de las postulaciones uniformes de las partes, sin prueba de la supuesta falta del cuaderno de investigación (fs. 22 a fs.25).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, así: ‘En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo