SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2018-S1

Fecha: 15-Mar-2018

III.3. Análisis del caso concreto

         La accionante por su representado, denuncia que vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto en la audiencia de declaración informativa los Fiscales de Materia demandados, no pusieron a su disposición la totalidad de los cuerpos del cuaderno de investigación, causándole total indefensión por lo que denuncio este hecho ante la Fiscalía Departamental y el Juez de control jurisdiccional; sin embargo, desde esa fecha le restringen el acceso al cuaderno de investigación.

         Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, consiste en que los Fiscales de Materia, demandados no hubiesen puesto a conocimiento del ahora accionante todo el cuaderno de investigación en la audiencia de declaración informativa a la que fue convocado el mismo, además de denunciar que sus abogados no tendrían acceso oportuno para la revisión de los mismos.

         En ese entendido y en coherencia con lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, que desarrolla el debido proceso en acciones de libertad, se concluye que los actos denunciados que emergen de la aplicación directa del procedimiento, no ponen en riesgo la libertad del accionante ni tampoco producen la restricción de ese derecho fundamental, razón por la que estas circunstancias no corresponden ser evaluadas ni consideradas mediante la presente acción tutelar, sino que el tratamiento y resolución de los mismos luego de agotadas las instancias procesales previstas a su alcance y en caso de persistir la aparente vulneración será a través de la acción de amparo constitucional considerada como el medio de defensa oportuno e idóneo previsto constitucionalmente para restablecer los defectos procesales advertidos en la tramitación del proceso penal seguido en su contra, principalmente sobre el acceso pronto y oportuno a la revisión de los cuadernos de investigación, ante ello la situación desglosada precedentemente impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta por el accionante.

         En lo referente a lo manifestado por el accionante en su fundamentación, es preciso referir que el objeto de la acción de libertad es proteger el derecho a la vida, a la libertad física o personal, cuando creyere ser ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal o de locomoción, por lo que de acuerdo a su naturaleza jurídica se constituyen en presupuestos absolutos y necesarios para su activación; sin embargo, en el presente caso dicha tutela solicitada no es aplicable, puesto que cuando se trata de la denuncia de actos de indebido procesamiento estos son previamente impugnables a través de los mecanismos intraprocesales, es decir, mediante medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los cuales deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad. Además cabe aclarar que la lesión al debido proceso es solamente impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta y cuando dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad; presupuestos que no se cumplen en el caso analizado, pues, los hechos denunciados no habilitan la concesión de la tutela por lesión al debido proceso de manera directa, por lo que el accionante realizó una interpretación errónea de la jurisprudencia constitucional citada en el texto de su demanda.