SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
1)
Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: 1) Al accionante se le sigue proceso por varios delitos en los que la víctima es un menor de edad, de quien a la fecha no se sabe su paradero, debido a que el imputado obstaculiza la investigación; 2) Por SCP 125/2017-S3 de 6 de marzo, se conminó al Ministerio Público a realizar todos los actos necesarios para conocer donde se encuentra el menor y dar con los responsables; 3) Al momento de su aprehensión se encontraba presente su custodio que firmó el acta respectiva; 4) El accionar del Ministerio Público está respaldado por la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (LITTP); 5) La investigación en busca de la verdad material, donde la víctima es un menor de edad, está amparado por el art. 61 de la CPE y el Código Niño, Niña y Adolescente; y, 6) El accionante debió acudir ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, por el principio de subsidiariedad; por lo que, no se han vulnerado principios constitucionales, en consecuencia se deniegue la tutela.
El accionante denuncia que se vulneró su derecho a la libertad, porque: 1) La Fiscal de Materia demandada emitió mandamiento y requerimiento fundamentado de aprehensión, de acuerdo al art. 226 del CPP, aspecto que considera es ilegal al encontrarse ya el proceso de investigación en etapa preparatoria, además con detención domiciliaria; y, 2) Juan Carlos Apaza Rodríguez el 23 de octubre de 2017 ejecutó el referido mandamiento a horas 18:32, fuera del horario permitido por el Órgano Judicial.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- informalismo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso de inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Fragmento 17
- 2. Cuando el fiscal da aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 19
- mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz
- CONFIRMAR