SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S1

Fecha: 15-Mar-2018

mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz

Conforme a los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que contra el accionante se desarrolla proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancia de Susan Paola Galarza Loza por la presunta comisión del delito de sustracción de un menor o incapaz y otro, mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, evidenciándose también que ante esta autoridad se hizo conocer y se presentó la ampliación de imputación formal en contra del ahora accionante por la presunta comisión del delito de trata de personas conforme se tiene de la Conclusión II.3 de este fallo.

A este respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. señala que, en los casos donde exista comunicación de inicio de investigación y está identificada la autoridad de control jurisdiccional, es primero ante ella que se debe acudir denunciando la comisión de las supuestas irregularidades cometidas por la Fiscal de Materia y el funcionario policial, en procura de buscar la reposición y/o protección de sus derechos; y, solo cuando en dicha instancia no hubiere sido reparada la vulneración de sus derechos, es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.

Bajo ese antecedente, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante, como ser la emisión de orden de aprehensión de forma indebida, así como su ejecución en horario inhábil, debieron ser  denunciados ante dicha autoridad, por cuanto los arts. 54.1 y 279 del CPP, señalan que el Juez cautelar es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; por ello, en el caso en estudio, se tiene que el proceso investigativo en cuestión, se encuentra bajo tuición de la Jueza antes nombrada, razón por la cual el accionante debió acudir previamente ante la misma, y una vez agotada la vía ordinaria en caso de no ser reparadas las lesiones en dicha instancia, recién acudir a la vía constitucional; por lo tanto, la denuncia del accionante subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.