SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz
Conforme a los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que contra el accionante se desarrolla proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancia de Susan Paola Galarza Loza por la presunta comisión del delito de sustracción de un menor o incapaz y otro, mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, evidenciándose también que ante esta autoridad se hizo conocer y se presentó la ampliación de imputación formal en contra del ahora accionante por la presunta comisión del delito de trata de personas conforme se tiene de la Conclusión II.3 de este fallo.
A este respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. señala que, en los casos donde exista comunicación de inicio de investigación y está identificada la autoridad de control jurisdiccional, es primero ante ella que se debe acudir denunciando la comisión de las supuestas irregularidades cometidas por la Fiscal de Materia y el funcionario policial, en procura de buscar la reposición y/o protección de sus derechos; y, solo cuando en dicha instancia no hubiere sido reparada la vulneración de sus derechos, es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
Bajo ese antecedente, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los presuntos actos lesivos denunciados por el accionante, como ser la emisión de orden de aprehensión de forma indebida, así como su ejecución en horario inhábil, debieron ser denunciados ante dicha autoridad, por cuanto los arts. 54.1 y 279 del CPP, señalan que el Juez cautelar es el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías así como de los derechos de las partes en la tramitación del proceso penal desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; por ello, en el caso en estudio, se tiene que el proceso investigativo en cuestión, se encuentra bajo tuición de la Jueza antes nombrada, razón por la cual el accionante debió acudir previamente ante la misma, y una vez agotada la vía ordinaria en caso de no ser reparadas las lesiones en dicha instancia, recién acudir a la vía constitucional; por lo tanto, la denuncia del accionante subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- informalismo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso de inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Fragmento 17
- 2. Cuando el fiscal da aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 19
- mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz
- CONFIRMAR