SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 185/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 128 a 131, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El 23 de octubre de 2017, el accionante fue aprehendido cuando salía de una audiencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz; b) El accionante cuenta con imputación formal de 23 de marzo de 2017 y ampliación de denuncia por la presunta comisión del delito de trata de personas; y respecto a la aprehensión a horas 18:32, no se demostró con prueba; c) Previamente debía hacer los reclamos ante la Jueza Cautelar, no de manera directa a la Jueza de garantías constitucionales, estableciéndose que no se agotaron las vías específicas; d) No se precisaron los derechos ni garantías constitucionales vulnerados; y, e) Solicita se declare la ilegalidad de la Resolución de 23 de octubre de 2017 y la orden de aprehensión, lo que es contrario a la finalidad de la acción de libertad conforme prevé el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que no es viable la presente acción.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- informalismo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso de inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Fragmento 17
- 2. Cuando el fiscal da aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 19
- mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz
- CONFIRMAR