Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 185/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- informalismo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso de inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Fragmento 17
- 2. Cuando el fiscal da aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 19
- mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz
- CONFIRMAR