SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
a)
El accionante en audiencia, a través de su abogada, amplió los fundamentos de su acción de libertad manifestando que: a) En su contra se expidió mandamiento de aprehensión por parte de la Fiscal de Materia –ahora demandada–, además del requerimiento fundamentado de aprehensión en función a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que considera ilegal en razón a que ya está en proceso de investigación en etapa preparatoria, además con detención domiciliaria; y, b) La aprehensión ocurrió el 23 de octubre a horas 18:32 fuera del horario permitido por el Órgano Judicial cuando abandonó la audiencia celebrada en un proceso en el que ya cuenta con detención domiciliaria; por lo cual, se tiene una detención ilegal de parte de la Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- informalismo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso de inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Fragmento 17
- 2. Cuando el fiscal da aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 19
- mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz
- CONFIRMAR