Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018-S1
Fecha: 15-Mar-2018
II.3.
II.3. William Guarachi Tancara, Esther Guadalupe Dávila Cáceres y Wilfredo Nina Arispe, Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Corporativa de Delitos contra las Personas de la zona sur del departamento de La Paz, el 24 de octubre de 2017, presentaron ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, ampliación de imputación formal contra Brogher Ernesto Vargas Morales por la presunta comisión del delito de trata de personas, solicitando la aplicación de medida cautelar de detención preventiva (fs. 22 a 26).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- informalismo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso de inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Fragmento 17
- 2. Cuando el fiscal da aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 19
- mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz
- CONFIRMAR