SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
1)
Adolfo Irahola Galarza, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 45 a 46 vta. señaló: 1) En el memorial presentado el 6 de julio de 2017, la Defensora Pública del SEPDEP expresó que la causa se encuentra con apelación restringida, solicitando se le designe un juez de sentencia penal para que lleve adelante el control jurisdiccional; 2) Por proveído de la misma fecha, solicitó se exponga en forma clara, precisa y detallada la pretensión, ésta fue notificada de forma personal a la referida Defensora Pública del SEPDEP; 3) Mediante escrito de 17 de julio de 2017, se expuso que la causa se encontraba en apelación restringida y que la sentencia no tiene calidad de cosa juzgada, solicitando se sortee la misma entre los Juzgados Primero y Segundo de Sentencia del departamento de Tarija, con la finalidad de solicitar la cesación a la detención preventiva; 4) Por decreto de 18 del mismo mes y año, se pidió indicar si el proceso se encuentra en apelación o archivos judiciales, y si fuera el caso, fijar la fecha y año de archivo, resolución que también fue notificada; 5) A través del memorial presentado el 27 de julio del mismo año, se señaló que la causa se encontraría en apelación restringida ante la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, pidiendo se sortee la misma entre los dos Juzgados de Sentencia para solicitar la cesación de la detención preventiva a favor del hoy accionante; solicitud ambigua por la cual se constató que físicamente los expedientes del proceso se encuentran en la Sala Penal Primera, y no corresponde ningún sorteo; 6) Revisada la Sentencia emitida por la Jueza de Ejecución Penal y Sentencia Tercera del departamento de Tarija, la misma fue apelada y radicada en la señalada Sala, resolución que fue notificada de forma personal a la Defensora Pública del SGPDEP; 7) Por escrito de 1 de agosto de 2017, se pidió la reposición de la resolución asumida por su Presidencia, de una causa que claramente se encuentra en apelación restringida, emitiéndose al respecto la Resolución de 2 de agosto del mismo año enviando antecedentes a la Sala en la cual radica; 8) La Sala Penal Primera tantas veces mencionada, en proveído el 4 de agosto del año en cuestión, establece que: “…considerando los valores, principios y derechos que establece la nueva CPE entre las que se destaca el de igualdad art. 8.II, art. 14.I y II que ‘incluye la igualdad de oportunidades’ art. 119 de la CPE, a efecto de garantizar su concreta materialización en todas las causas, los sorteos de las mismas se realizará en estricto orden cronológico de ingreso, al cumplimiento del principio de celeridad..” (sic), decisión que fue notificada por cédula a la representante sin mandato del hoy accionante de tutela; 9) Se demostró que la causa se encuentra radicada en la Sala Penal Primera en espera de sorteo, para resolver el recurso de apelación de acuerdo a orden cronológico de ingreso, cuestionando que la suscrita Defensora Pública pretendería que su autoridad pueda ordenar un sorteo de alguna causa que actualmente no fue resuelta por autoridad jurisdiccional competente; 10) Se dio respuesta a todos los memoriales presentados por la parte accionante; además, fueron notificadas de manera pronta y oportuna, por cuanto la supuesta retardación es falsa; y, 11) Conforme lo previsto por el art. 12 de la CPE, la acción de libertad procede cuando una persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, lo que no ocurre en el presente caso porque el proceso se encuentra radicado en Sala nombrada y no en Presidencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas,
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aun cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación,
- el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR