SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro la problemática planteada, el accionante considera vulnerados los derechos a la libertad, petición y debido proceso; y, los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, porque al no conocer qué autoridad jurisdiccional puede resolver sus solicitudes -en particular la de cesación de la detención preventiva, debido a que su caso se tramitó ante un Juzgado ahora extinto-, pidió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el sorteo de la causa a los Juzgados de Sentencia Primero y/o Segundo del departamento referido, para que uno de éstos pueda asumir el control jurisdiccional del proceso; empero, no recibió respuesta positiva a su petitorio.

Añade que, el proceso penal en el que fue sentenciado y declarado autor de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, se encuentra en etapa de apelación restringida ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en consecuencia no adquirió calidad de cosa juzgada.

De acuerdo con el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico   III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración y transgresión del principio de celeridad, cuando se encuentre relacionada con el derecho a la libertad y resulte de dilaciones indebidas que retrasen o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; bajo ese criterio, de acuerdo con los argumentos expuestos y los antecedentes glosados a la presente acción tutelar, se establece que el accionante con la finalidad de solicitar cesación de la detención preventiva, pidió en reiteradas oportunidades a la autoridad demandada el sorteo de la causa; toda vez que, no existiría un juez que pueda asumir el control jurisdiccional del proceso; máxime si la causa fue remitida ante la Sala Penal Primera del referido Tribunal con recurso de apelación restringida, es necesario remitirse a la    SC 1095/2006-R, de 1 de noviembre, que con claridad meridiana establece: “…el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación”; en consecuencia, el no considerar la solicitud del accionante, provocó la vulneración de su derecho a la libertad.