Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
II.1.
II.1. La Defensora Pública del SEPDEP, en representación del accionante presentó memorial el 6 de julio de 2017, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se sirva designar un juez de sentencia para que lleve el control jurisdiccional en favor de su defendido, sobre todo para presentar cualquier petición relacionada a su derecho a la salud y otros, que fue respondido mediante providencia de la misma fecha, dispuso que la solicitante exponga de forma clara, precisa y detallada su pretensión (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas,
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aun cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación,
- el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR