SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
a)
El accionante ampliando los argumentos de su acción tutelar mediante su representante, señaló que: a) Fue sentenciado ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Tarija, como autor del delito de suministro de sustancias controladas fallo contra el cual el Ministerio Público y su persona apelaron; b) Necesita saber ante qué autoridad debe solicitar la cesación de la detención preventiva, mientras se resuelva la apelación restringida; c) Acudió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, solicitando se defina su situación al no contar con juez de control jurisdiccional; toda vez que, cumple una sentencia en primera instancia aún no ejecutoriada; d) En caso de enfermedad, no tendría a quien acudir para la orden de salida, no siendo el juez de ejecución el competente porque la sentencia aún no adquirió ejecutoria; y, e) Ante la falta de fundamentación, interpuso recurso de reposición; empero hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no se le notificó con ningún actuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas,
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aun cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación,
- el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR