SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
concedió
Mediante Resolución 08/2017 de 27 de octubre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, proceda inmediatamente a instruir a plataforma el sorteo de la causa entre los Juzgados de Sentencia Primero y Segundo de ese departamento; argumentando que: i) Si bien el accionante se encuentra sometido a una detención preventiva en virtud de un procedimiento legalmente establecido contando con una Sentencia en primera instancia, no es menos cierto que dicha situación jurídica no le impide ejercer su derecho a solicitar cuando considere pertinente la cesación de la detención preventiva para lo cual deberá necesariamente contar con una autoridad competente encargada del control jurisdiccional; y, ii) La Sentencia pronunciada en primera instancia se encuentra en apelación restringida esperando turno para su sorteo, al no ser la instancia para ejercer el control jurisdiccional, es necesario que se brinde al impetrante una autoridad encargada de dirimir aspectos como la solicitud de cesación de la detención preventiva, permisos de salida cuando sea necesario, todo dentro el marco normativo exigido por el ordenamiento legal vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas,
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Respecto a los Tribunales de Sentencia y la detención preventiva
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aun cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación,
- el juez o tribunal que dictó sentencia dentro de determinado proceso es competente para conocer y resolver las peticiones de detención preventiva pese a que el expediente del caso se encuentre en la Corte Superior del Distrito o en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación o casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR